Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 401

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Art. 401.- Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado,

54 las observaciones de los interesados, las declaraciones de los testigos y peritos, si los hubiere, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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