Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 403

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Art. 403.- Todo el que no tenga justo impedimento está obligado a comparecer ante el juez a declarar como testigo. A los ancianos de más de setenta años, a los enfermos y a las mujeres podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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