Art. 403.- Todo el que no tenga justo impedimento está obligado a comparecer ante el juez a declarar como testigo. A los ancianos de más de setenta años, a los enfermos y a las mujeres podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo 403
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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