Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 402

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Art. 402.- Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.