Art. 402.- Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.
Artículo 402
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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