Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Y

Art. 42.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma que previene el Capítulo Cuarto, Título Segundo de éste Código; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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