Art. 430.- Cuando hecha la publicación de las pruebas se observare que al examinar al testigo, el juez incurrió en alguna omisión, la parte que ofreció la prueba tiene derecho de pedir que el testigo sea examinado nuevamente, sólo para el efecto de subsanar la omisión cometida.
Artículo 430
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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