Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 432

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Art. 432.- Los testigos pueden ser tachados por las causas que expresa el artículo 404 y por cualesquiera otras que afecten la credibilidad del testigo, siempre que no hayan sido expresadas en la declaración.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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