Art. 431.- En el caso del artículo anterior, al juez, se le impondrá una corrección disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
Nota : Reformado por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)
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TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Art. 431.- En el caso del artículo anterior, al juez, se le impondrá una corrección disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
Nota : Reformado por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)
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