Art. 439.- No se admite prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la ley lo prohibe expresamente;
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción.
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Art. 439.- No se admite prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la ley lo prohibe expresamente;
II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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