Art. 441.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
Artículo 441
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XI DE LAS PRESUNCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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