Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 441

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XI DE LAS PRESUNCIONES

Art. 441.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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