Art. 443.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
Artículo 443
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XI DE LAS PRESUNCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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