Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 445

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 445.- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que ha sido declarado confeso un litigante, se requiere:

I.- Que el interesado sea capaz de obligarse;

II.- Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;

III.- Que la declaración sea legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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