Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 444

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 444.- Cuando la confesión haga prueba plena y afecte a toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere y se procederá conforme a las disposiciones del juicio ejecutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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