Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 440

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XI DE LAS PRESUNCIONES

Art. 440.- Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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