Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 518

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 518.- Hecha la publicación de probanzas, se citará para la audiencia de alegatos, en que podrán las partes alegar, verbalmente o por escrito, lo que a sus derechos convenga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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