Art. 519.- Los incidentes que no tengan señalada tramitación especial en éste código, se sustanciarán en pieza separada.
Artículo 519
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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