Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 521

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 521.- La demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades y se acompañará precisamente con el contrato escrito del arrendamiento y los correspondientes recibos de renta adeudada.

Nota : Reformado por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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