Art. 522.- Presentada la demanda con el contrato respectivo, el juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de veinte días si la finca sirve para habitación, o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla y entregarla al arrendador, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo verifica. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de tres días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
Nota : Reformado por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)