Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 524

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

Art. 524.- Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación en costas.

Si el recibo presentado es de fecha posterior a la exhibición o la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del término señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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