Art. 525.- Los beneficios de los plazos que éste capítulo concede a los inquilinos, no son renunciables.
Artículo 525
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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