Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 526

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

Art. 526.- En caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento.

68 El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los artículos 2,335 a 2,338 y 2,348 concede al inquilino para no pagar la renta, siendo éstas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas.

Son improcedentes la reconvención y la compensación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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