Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 538

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO

Art. 538.- Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto el pago o la prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas de este capítulo, es requisito indispensable que el crédito

69 conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que este sea exigible en los términos pactados o bien conforme con las disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.