Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 539

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

Art. 539.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo,

II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y

III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a los de la presentación de la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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