Art. 539.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo,
II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y
III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a los de la presentación de la demanda.