Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 540

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

Art. 540.- Presentado el escrito de demanda acompañado del instrumento respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta al deudor, emplazándolo a juicio, para que dentro del término de cuatro días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que:

I. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;

II. Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;

III. Incumplimiento o nulidad del contrato;

IV. Pago o compensación;

V. Remisión o quita;

VI. Oferta de no cobrar o espera;

VII. Novación de contrato; y

VIII. Cosa Juzgada

Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV a la VIII, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental.

70 El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquellas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe. Ninguna de las excepciones suspenderá el procedimiento y se resolverán en la sentencia definitiva.

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de los tres días siguientes manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo con tales proposiciones. El término de gracia no podrá exceder de tres meses en ningún caso.

Si el demandado confesare las pretensiones del actor, el juez le concederá un término de gracia de treinta días para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.