Art. 593.- Si el emplazamiento se hiciere por el Periódico Oficial, por ignorarse el paradero del deudor, el término de tres días para hacer el pago u oponerse excepciones, se contará desde la última publicación.
Artículo 593
TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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