Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 597
TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
Art. 597.- Concluido el término probatorio, dispondrá el juez que los autos queden en la Secretaría a disposición de las partes, por seis días improrrogables para cada una, a fin de que aleguen dentro de éste término lo que a sus derechos convenga.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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