Art. 596.- Si se promueven pruebas, se concederá un término de veinte días para recibirlas.
En lo conducente es aplicable la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 514.
Nota : Se Adiciono un segundo párrafo por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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