Art. 598.- La sentencia se dictará dentro de ocho días, y en ella se declarará si a procedido o no la acción ejecutiva, y si ha o no lugar a que se haga trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor. Si se declara la procedencia del juicio ejecutivo, se decidirá también sobre los derechos controvertidos.
Artículo 598
TÍTULO NOVENO DEL JUICIO EJECUTIVO · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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