Art. 636.- Si el despojante apela, se ejecutará sin embargo la sentencia; pero la parte relativa a condenación en gastos e indemnización de daños y perjuicios, solo se hará efectiva si el Tribunal Superior confirma la resolución.
Artículo 636
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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