Art. 637.- Si con los documentos presentados e información rendida ante el juez de primera instancia, no resultan plenamente justificados los puntos a que se refieren los artículos 630 y 631, el juez negará la restitución.
Artículo 637
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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