Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 656

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA

Art. 656.- El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:

I.- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que el mal estado de cualquier construcción pueda ofrecer;

II.- La demolición de la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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