Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 658

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Art. 658.- Pueden usar del interdicto de obra peligrosa:

I.- El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra;

II.- Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio o construcción que amenace ruina.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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