Art. 658.- Pueden usar del interdicto de obra peligrosa:
I.- El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra;
II.- Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio o construcción que amenace ruina.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.