Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 660

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Art. 660.- Si la petición se dirige a que se adopten medidas urgentes de precaución para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de cualquiera obra, debe el juez nombrar un perito, y acompañado de él y del secretario, pasar a inspeccionar por sí mismo la construcción.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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