Art. 659.- Para los efectos de la fracción II del artículo que precede, se entiende por necesidad la que, a juicio del juez no puede dejar de satisfacerse sin quedar privado el denunciante del ejercicio de algún derecho, o sin que se le siga conocido perjuicio en sus intereses.
Artículo 659
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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