Art. 662.- La determinación del juez en el caso del artículo que precede, cualquiera que sea, es inapelable.
Artículo 662
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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