Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 663

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Art. 663.- Si el juez decreta las medidas de seguridad, debe de compeler a la ejecución de ellas al dueño, a su administrador o apoderado, y al inquilino por cuenta de renta; en defecto de todos éstos, deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de su derecho para reclamar del dueño de la obra o construcción los gastos que se ocasionen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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