Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 664

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Art. 664.- Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio, debe el juez convocar a las partes a una audiencia con término de tres días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.