Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 657

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA

Art. 657.- Cualquiera de los medios expresados en el artículo anterior, puede decretarse como medida urgente por la autoridad gubernativa o administrativa con arreglo a sus facultades; y en este caso no procede el interdicto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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