Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 682

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 682.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios, con las excepciones y limitaciones señaladas por la ley. Para comprometer los asuntos de menores de edad sujetos a patria potestad y de los incapacitados sometidos a tutela, se necesita la autorización judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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