Art. 681.- Aceptado el nombramiento, expresamente o como determina el artículo anterior, quedan obligados los árbitros y el tercero a desempeñar el cargo, y en caso de rehusarse a hacerlo, serán responsables de daños y perjuicios que causen a los interesados.
Artículo 681
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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