Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 681

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 681.- Aceptado el nombramiento, expresamente o como determina el artículo anterior, quedan obligados los árbitros y el tercero a desempeñar el cargo, y en caso de rehusarse a hacerlo, serán responsables de daños y perjuicios que causen a los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.