Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 680

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 680.- Se tendrá por aceptado el nombramiento de los árbitros y del tercero, desde que comiencen a actuar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.