Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 679

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 679.- La confesión hecha ante los árbitros y las demás pruebas que se rindan, tendrán el mismo valor que las hechas ante el juez competente, siempre que se trate del mismo negocio y entre las mismas partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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