Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 678

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 678.- Desde que se firma el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del prescribente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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