Art. 677.- El compromiso produce la incompetencia y la litispendencia, que se considerarán como excepciones dilatorias y se tramitarán en artículo de previo y especial pronunciamiento, si se promueve juicio sobre el mismo negocio ante un tribunal ordinario.
Artículo 677
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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