Art. 676.- Las obligaciones que impone el compromiso, son transmisibles a los herederos, quienes, aunque sean menores, deben sujetarse a la decisión arbitral.
Artículo 676
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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