Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 675

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 675.- Siendo varios los árbitros, si la persona que debe nombrar al árbitro que falte no designa el sustituto, el nombramiento será hecho por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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