Art. 674.- Si por cualquiera circunstancia faltare el árbitro o el tercero, a pesar de haberse observado lo dispuesto en las fracciones V, VI y VII del artículo 671, las partes harán el nombramiento del árbitro o de tercero. Si no llegaren a un acuerdo sobre este punto, no caducará el compromiso.
Artículo 674
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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