Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 699

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 699.- Los árbitros, después de aceptado el encargo sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio en el término señalado; por ausencia justificada y necesaria, y cuando por causas imprevistas tengan indeclinable necesidad de atender a sus negocios y esto les impida desempeñar el encargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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