Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 723

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 723.- Si el juicio tiene por objeto una cosa cierta y determinada, luego que se declare la rebeldía, se mandará depositar la cosa, y si no existe, la cantidad que importe a juicio de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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