Art. 723.- Si el juicio tiene por objeto una cosa cierta y determinada, luego que se declare la rebeldía, se mandará depositar la cosa, y si no existe, la cantidad que importe a juicio de peritos.
Artículo 723
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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