Art. 744.- Es excluyente la tercería que excluye la acción del demandante o del demandado.
Artículo 744
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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