Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 746

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LAS TERCERÍAS

Art. 746.- Las tercerías pueden oponerse sea cual fuere la acción que en el juicio se ejercite.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.